miércoles, 18 de abril de 2012

Gilipolleces varias II

Respecto a las maravillosas (léase con ironía) declaraciones del obispo de Alcalá de Henares, solo tengo que decir una cosa.... a esta persona se la debería de juzgar por dichas declaraciones ya que está recogido en la Constitución Española:

Artículo 85 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que establece que el órgano instructor de un procedimiento administrativo "adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento"; el artículo 12 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de la libertad sindical, que declara "nulos y sin efecto los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario que contengan o supongan cualquier tipo de discriminación en el empleo o en las condiciones de trabajo, sean favorables o adversas, por razón de la adhesión o no a un sindicato, a sus acuerdos o al ejercicio en general de actividades sindicales"; el artículo 109 del Código Civil que establece que el padre y la madre de un niño recién nacido "podrán decidir de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido antes de proceder a la inscripción registral"; el artículo 551 del Código Penal que castiga con "pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía"; o el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, que establece que la inversión de la carga de la prueba en casos de "indicios de discriminación por razón de sexo".

Al igual que al Iman de Fuengirola (Málaga) Mohamed Kamal Mostafa que vertió declaraciones donde se degradaba a las mujers y el cual fue denunciado y llamado a prestar declaración:

http://xqlascosascambian.blogspot.com.es/2012/03/no-pongas-la-otra-mejilla.html

Pues eso, que sea llamado ante los tribunales. Aunque me da a mi la sensación que aún sigue vigente el concordato español firmado en 1953 entre Franco y el Vaticano, en el cual los delitos cometidos por la iglesia serían juzgados dentro de la misma, y nunca por los tribunales.

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